Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
En el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales se tomará razón:
a) De la constitución de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha.
b) De los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y sus modificaciones.
c) De sus Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
d) De su denominación, domicilio, sedes y delegaciones.
e) De las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.
f) De la composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
g) De su normativa deontológica.
h) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.