Artículo 37. Candidaturas al Consejo General de Arán.
Artículo 37 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
Para la elección del Consejo General de Arán las candidaturas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Pueden presentar candidatura los partidos políticos, las federaciones de partidos y las coaliciones electorales. También pueden presentarla las agrupaciones de electores avaladas con la firma de un mínimo del tres por ciento del censo electoral del «terçon» correspondiente.
b) Cada candidatura debe tener una lista cerrada con tantos candidatos como miembros del Consejo General de Arán le correspondan al «terçon».