Artículo 37. Suspensión para el ejercicio de 2020 del funcionamiento de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y la aprobación del plan anual del turismo sostenible.
Artículo 37 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de 2020, se suspende el funcionamiento de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en cuanto a la aprobación del plan anual de impulso del turismo sostenible de este ejercicio de 2020, el cual, por lo tanto, no se tiene que aprobar.
2. A tal efecto, no serán de aplicación las normas que contienen el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 y los artículos 19 y 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, ni tampoco las disposiciones de desarrollo concordantes del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, y los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al ejercicio de 2020 se tienen que destinar a financiar los gastos y las inversiones que se consideren necesarias para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 y potenciar la recuperación económica de las Illes Balears.
3. La ejecución de los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible correspondientes a los ejercicios de 2019 y anteriores, o de sus modificaciones, se tiene que hacer de acuerdo con las normas de la Ley 2/2016 y del Decreto 35/2016 aplicables al tiempo de la aprobación o la modificación de estos planes y proyectos, con excepción de los proyectos o la parte de estos que no se tengan que ejecutar de acuerdo con el artículo 36 de este decreto-ley, los cuales se tienen que regir por lo que establece dicho artículo.
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