Artículo 38. Régimen aplicable a las donaciones que se hagan para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19.
Artículo 38 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las donaciones dinerarias que se hagan para contribuir a paliar la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 se deberán ingresar en la tesorería de la Comunidad Autónoma, por medio del modelo de ingreso correspondiente, y se entienden aceptadas tácitamente, desde el mismo momento del ingreso, por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estas donaciones dinerarias permitirán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con imputación en todo caso al programa presupuestario 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) al que hace referencia el artículo 11 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
2. Las donaciones de equipamientos y suministros relacionados con la crisis sanitaria de la COVID-19 que tengan la consideración de material fungible de uso corriente se entienden aceptadas por la simple recepción por el Servicio de Salud de las Illes Balears o por el órgano o la unidad que dicho servicio designe como destinatario.
En todo caso, por motivos relacionados con los controles de calidad u otras razones justificadas, el Servicio de Salud de las Illes Balears o el órgano o la unidad que se designe como destinatario queda habilitado para rechazar los bienes o modificar el eventual destino concreto pretendido por el donante, siempre que en última instancia los bienes dados susceptibles de aprovechamiento se apliquen a hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19.
3. Las donaciones de otros bienes muebles o inmuebles se deberán aceptar expresamente de la forma que prevé la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se podrán destinar directamente a la lucha contra la crisis sanitaria, social o económica provocada por la COVID-19 o alienarse y aplicar el producto que se obtenga a dicha finalidad.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.