Artículo 37.
Artículo 37 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.
Texto consolidado
Uno. (Derogado)
1.°Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas circunstancias con el documento nacional de identidad, que exhibirá y será reseñado.
2.° Será advertido de que presta declaración bajo juramento o promesa de decir verdad y de que incurre en responsabilidad si declara con falsedad.
3.° Será examinado sobre todos y cada uno de los extremos comprendidos en los apartados primero al tercero del párrafo dos del artículo anterior, debiendo manifestar siempre el declarante la razón por la cual le consta lo que afirma.
4.° De un modo especial, los testigos expresarán si a su juicio debe ser considerado el solicitante pobre en sentido legal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas..