Artículo 36 ter. La Comisión de Inversiones.
Artículo 36 ter del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros tiene que constituir en su seno una Comisión de Inversiones que tendrá la función de informar al Consejo de Administración o la comisión ejecutiva de aquellas inversiones o desinversiones que tengan carácter estratégico y estable, tanto cuando sean hechas directamente por la entidad como cuando lo sean a través de sus entidades dependientes, así como informar sobre su viabilidad financiera y adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Asimismo tiene que entregar un informe anual sobre las inversiones de esta naturaleza efectuadas durante el ejercicio.
2. La comisión tiene que estar compuesta por un máximo de tres personas, que tienen que ser vocales del Consejo de Administración.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones tiene que ser establecido por reglamento y tiene que constar en los estatutos y el Reglamento interno de la caja.