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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Trámite de audiencia.

Artículo 36 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a la emisión de las actas o de los dictámenes técnicos deberá darse trámite de audiencia al inspeccionado por un plazo mínimo de diez y máximo de quince días, con el fin de que éste manifieste su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas y, en su caso, alegue cuantas cuestiones estime pertinentes para la defensa de sus derechos.

Se considerará debidamente efectuado el trámite de audiencia si el acta de inspección o el dictamen técnico confirma íntegramente un parte técnico que haya sido sometido previamente a la consideración del inspeccionado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en el dictamen técnico o acta de inspección otros hechos ni otras alegaciones, documentos o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Se entenderá realizado el trámite de audiencia si, antes de su vencimiento, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

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