Artículo 35. Alegaciones y pruebas.
Artículo 35 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.
Texto consolidado
1. La formulación de alegaciones y la aportación de documentación por el interesado durante el procedimiento inspector se regirá por lo señalado en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo ser tomados en consideración por el personal actuario en la elaboración de los partes técnicos, dictámenes técnicos y actas de inspección.
2. La prueba en el procedimiento de inspección aeronáutica se regirá por lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.