Artículo 37. Duración de las actuaciones.
Artículo 37 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.
Texto consolidado
1. Las inspecciones aeronáuticas de control normativo deberán concluir en el plazo máximo de seis meses continuados, aplicándose las siguientes reglas para el cómputo del plazo de resolución:
a) Cuando la actuación se inicie mediante la pertinente comunicación, la actividad inspectora se considerará iniciada el día de notificación de dicha comunicación.
b) Si las actuaciones inspectoras se iniciasen sin previa comunicación, el cómputo comenzará a contar desde la fecha de inicio de la inspección, según se haga constar en la diligencia de iniciación.
2. (Derogado)
3. Se podrá acordar la aplicación a las actuaciones de inspección de la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.