Artículo 36. Comunicaciones.
Artículo 36 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
Los miembros del equipo de inspección utilizarán sus propios medios para las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de la inspección. En caso de imposibilidad material, y a requerimiento del jefe del equipo de inspección, el sujeto obligado deberá facilitar la utilización de sus propios sistemas de comunicación.
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