Artículo 36. Comprobación del contenido de los envíos.
Artículo 36 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.
Texto consolidado
1. Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina de admisión de cualquier operador postal contiene algún objeto cuya circulación por la red postal esté prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, cuando esto sea preceptivo, se invitará al remitente a que lo abra, y si este no lo hiciese se denegará su admisión. Análogo procedimiento se seguirá, en cuanto sea posible, con los objetos depositados en los buzones.
2. Cuando los operadores postales tengan fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos no pueda circular por la red postal o de que esté sometido a requisitos que no se hayan cumplido, procederá como se indica en el apartado anterior, si no hubiera salido todavía de origen; remitiéndolo, en otro caso y salvo en los supuestos contemplados en el artículo siguiente, con separación de los demás, a la oficina de destino. Desde esta oficina se notificará al destinatario dicha circunstancia, a fin de proceder como se indica en el apartado anterior y, si se negase a su apertura, no se entregará y se dará traslado del hecho a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que resuelva sobre el trato que deba darse al envío.
3. Exclusivamente a los fines descritos en los párrafos anteriores, los operadores postales podrán aplicar sobre los envíos medidas de seguridad o de reconocimiento, tales como escáneres u otras técnicas similares, sin menoscabo del deber de garantizar el secreto de las comunicaciones postales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.