Artículo 36. Comisiones circunstanciales.
Artículo 36 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621
Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional, a petición de la Corporación interesada, la Administración o Corporación local que atienda los servicios de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, podrá comisionar a un funcionario con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.