Artículo 37. Revocaciones y comunicaciones.
Artículo 37 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621
Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el presente capítulo lo son asimismo para su revocación.
2. El órgano que efectúe dichos nombramientos o revocaciones lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez días, a efectos de anotación en el Registro a que se refiere el artículo 94.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.