Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
El Colegio ostentará en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales.
Igualmente el Colegio ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Su anterior numeración era art. 37.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.