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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 37.

Artículo 37 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

Ningún agente y comisionista de aduanas podrá intervenir en trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado, sin obtener previamente la venia de éste que, en ningún caso, podrá ser denegada.

Su anterior numeración era art. 38.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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