Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Juez de Vigilancia tendrá la competencia y funciones que le atribuyen la Ley Orgánica General Penitenciaria y la Ley Orgánica Procesal Militar.
Asimismo, le corresponde formular propuestas al Ministerio de Defensa, referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior de los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y, en general, a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto.
Las visitas a los establecimientos penitenciarios militares, que al menos tendrán periodicidad mensual, las podrá realizar el Juez de Vigilancia en cualquier momento, por propia iniciativa o cuando sea requerido para ello.
Las resoluciones que dicten los Jueces de Vigilancia en materia de su competencia, como tales, serán notificadas a los interesados y a los Fiscales de los Tribunales sentenciadores y comunicadas al Director del establecimiento para cumplimiento, cuando así proceda.