Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Director del establecimiento extenderá la correspondiente nota en el expediente personal de quienes cumplan definitivamente la condena y, tanto si ésta se ha cumplido totalmente en el establecimiento como si se ha permanecido la última parte de la misma en libertad condicional, expedirá certificaciones de libertad definitiva al Juez de Vigilancia y al Tribunal sentenciador a fin de que conste tal circunstancia en el procedimiento. También se remitirá otra certificación al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
Cuando la liberación definitiva de los penados no sea por cumplimiento total de las penas, sino por aplicación de medidas de gracia, el Director del establecimiento se abstendrá de poner en libertad a ninguno de los internos hasta que reciba orden del Tribunal sentenciador.