Artículo 37.
Artículo 37 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cada establecimiento penitenciario el Director ejercerá el mando directo del mismo y de todo el personal destinado en él, teniendo las facultades que las Ordenanzas y Reglamentos Militares señalan a los Jefes de unidad.
Asimismo, le corresponderán las atribuciones que la reglamentación penitenciaria común determina para los Directores de establecimientos penitenciarios y para las Juntas de Régimen y Administración.