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Real Decreto Derogada

Artículo 37.

Artículo 37 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169

Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cada establecimiento penitenciario el Director ejercerá el mando directo del mismo y de todo el personal destinado en él, teniendo las facultades que las Ordenanzas y Reglamentos Militares señalan a los Jefes de unidad.

Asimismo, le corresponderán las atribuciones que la reglamentación penitenciaria común determina para los Directores de establecimientos penitenciarios y para las Juntas de Régimen y Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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