El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 36. El Programa individualizado de tratamiento.

Artículo 36 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

1. Las tareas de observación, propuestas de clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán los Equipos de Observación y Tratamiento, cuya composición y funciones se determinan en este Reglamento, y se recogerán en el Programa individualizado de tratamiento que previo acuerdo del Director, se comunicará al interno.

2. Para la adecuada ejecución de estas actividades, los Equipos de Observación y Tratamiento podrán contar con la colaboración del resto de los profesionales del Establecimiento Penitenciario Militar.

3. Se facilitará la colaboración y participación de profesionales y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Más artículos de Real Decreto 112/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 112/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.