Artículo 35. Método para conseguir la reeducación y reinserción.
Artículo 35 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
Para la consecución de la finalidad de reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, la Administración Penitenciaria Militar:
a) Diseñará programas de tratamiento orientados a desarrollar las aptitudes y actitudes de los internos, mejorar sus capacidades formativas, técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
b) Utilizará las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar sus capacidades y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior, teniendo en cuenta la evolución en el tratamiento. Estos contactos se realizarán siempre que sea posible utilizando recursos de las Fuerzas Armadas.