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Orden Vigencia agotada

Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Artículo 36 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

Texto consolidado

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.

b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

2. Las zonas comerciales de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo III.

3. Los establecimientos de hostelería y restauración de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo IV.

4. A los hoteles y alojamientos turísticos de los centros recreativos turísticos les será de aplicación lo previsto en el capítulo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

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