Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Artículo 36 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.
Texto consolidado
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
a) Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.
b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
2. Las zonas comerciales de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo III.
3. Los establecimientos de hostelería y restauración de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo IV.
4. A los hoteles y alojamientos turísticos de los centros recreativos turísticos les será de aplicación lo previsto en el capítulo V.
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- Ver la norma completa: Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.