El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigencia agotada

Artículo 35. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

Artículo 35 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

Texto consolidado

1. Se permite la realización de la actividad de guía turístico en las condiciones previstas en los siguientes apartados.

2. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.

3. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.

4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

Más artículos de Orden SND/458/2020

En El Vínculo puedes leer Orden SND/458/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.