Artículo 37. Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Artículo 37 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.
Texto consolidado
1. Los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos deberán exponer al público el aforo máximo de cada local de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Preferiblemente, siempre que el centro disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. El personal de seguridad controlará que se respeta la distancia mínima interpersonal y dispersará los posibles grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar.
4. En los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de «tickets» y tarjetas de trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el «parking» y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
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