Artículo 36. Entrega en el Laboratorio.
Artículo 36 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La entrega de las muestras en el Laboratorio debe quedar documentada en el Formulario de Cadena de Custodia y Transporte, debiendo el Laboratorio confirmar, mediante la inspección directa: la calidad de las muestras, las condiciones de entrega y el plazo de entrega desde su extracción. Cualquier incidencia deberá quedar registrada en el Formulario.
Si la responsable de la entrega es una empresa de transporte, debe acompañar esta entrega de un albarán.
El Laboratorio hará llegar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la copia correspondiente del Formulario de transporte de las muestras.
Más artículos de Orden PRE/1832/2011
- ← Artículo 35. Transporte de residuos.
- → Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.