Artículo 35. Transporte de residuos.
Artículo 35 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con las muestras deberá transportarse también hasta el Laboratorio el recipiente para residuos sanitarios específicos o de riesgo previsto en el artículo 25, para su eliminación en dicho Laboratorio siguiendo la legislación vigente para de este tipo de residuos.