Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos.
Disposición transitoria única de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las Federaciones deportivas españolas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Orden. En tanto procedan a esta adaptación de sus reglamentos será de aplicación por las mismas los preceptos de esta norma que les afecten.
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