Artículo 36. Desarrollo de actividades técnicas.
Artículo 36 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Para la implantación y desarrollo de los servicios bibliotecarios indicados en el artículo anterior los centros bibliotecarios de la RBD deberán planificar y responsabilizarse de las siguientes actividades técnicas:
a) La selección y adquisición de material bibliográfico y de recursos de información de todo tipo, de acuerdo con los fines específicos de cada centro.
b) La descripción bibliográfica y el análisis de contenido de dichos recursos.
c) La preparación de los materiales para ponerlos a disposición de los usuarios del centro.
d) La participación en el catálogo colectivo de la RBD.