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Orden Vigente

Artículo 36. Desarrollo de actividades técnicas.

Artículo 36 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

Para la implantación y desarrollo de los servicios bibliotecarios indicados en el artículo anterior los centros bibliotecarios de la RBD deberán planificar y responsabilizarse de las siguientes actividades técnicas:

a) La selección y adquisición de material bibliográfico y de recursos de información de todo tipo, de acuerdo con los fines específicos de cada centro.

b) La descripción bibliográfica y el análisis de contenido de dichos recursos.

c) La preparación de los materiales para ponerlos a disposición de los usuarios del centro.

d) La participación en el catálogo colectivo de la RBD.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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