Artículo 35. Prestación de servicios.
Artículo 35 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Serán servicios básicos en los centros bibliotecarios de la RBD, los siguientes:
a) Servicio de información y orientación bibliográfica.
b) Servicio de consulta y de lectura en sala.
c) Servicio de préstamo.
d) Acceso a catálogos y a bases de datos.
e) Acceso a Internet.
La organización y prestación de estos servicios se acomodará a las posibilidades y circunstancias condicionantes de cada centro.