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Orden Vigente

Artículo 34. Funciones de los centros bibliotecarios de la RBD.

Artículo 34 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

Todos los centros bibliotecarios de la RBD deberán desempeñar como mínimo, las siguientes funciones:

a) Reunir, organizar y procesar información bibliográfica de su ámbito de interés específico en cualquier soporte documental.

b) Facilitar el acceso a la información, tanto a través de los soportes tradicionales como en formato electrónico, a los distintos tipos de usuarios.

c) Conservar y enriquecer su patrimonio bibliográfico.

d) Cooperar con los demás centros integrantes de la RBD participando en los programas de intercambio y coordinación de sus recursos.

e) Apoyar las necesidades de actualización profesional y de formación continua del Ministerio de Defensa.

f) Fomentar el uso de sus recursos informativos dentro del Ministerio de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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