Artículo 34. Funciones de los centros bibliotecarios de la RBD.
Artículo 34 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Todos los centros bibliotecarios de la RBD deberán desempeñar como mínimo, las siguientes funciones:
a) Reunir, organizar y procesar información bibliográfica de su ámbito de interés específico en cualquier soporte documental.
b) Facilitar el acceso a la información, tanto a través de los soportes tradicionales como en formato electrónico, a los distintos tipos de usuarios.
c) Conservar y enriquecer su patrimonio bibliográfico.
d) Cooperar con los demás centros integrantes de la RBD participando en los programas de intercambio y coordinación de sus recursos.
e) Apoyar las necesidades de actualización profesional y de formación continua del Ministerio de Defensa.
f) Fomentar el uso de sus recursos informativos dentro del Ministerio de Defensa.