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Orden Vigente

Artículo 37. Normativa de funcionamiento.

Artículo 37 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

Los centros bibliotecarios de la RBD deberán contemplar las siguientes normas básicas de funcionamiento:

a) Acceso público: El acceso a los centros bibliotecarios de la RBD será público, aunque podrá restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de sus fondos.

b) Gratuidad de los servicios bibliotecarios: Los servicios básicos de la RBD serán libres y gratuitos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografía, acceso a bases de datos de pago y otros servicios no gratuitos o en la utilización de determinados servicios informáticos, podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, de acuerdo con la normativa reguladora de precios públicos.

A los efectos de obtención y uso de copias de los fondos contenidos en centros bibliotecarios de la RBD, se observará lo dispuesto en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

c) Horario: Los centros bibliotecarios de la RBD deberán ofrecer un horario mínimo de 20 horas semanales de apertura al público, distribuidas en cinco días a la semana, aunque podrá también restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de los fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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