Artículo 36.
Artículo 36 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.
Texto consolidado
El Consejo Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará anualmente el cuadro general de prestaciones ordinarias y especiales que estará en vigor durante el curso académico correspondiente y en el que figurarán las ayudas que percibirán los beneficiarios en función del nivel y régimen de sus estudios o de la situación en que se encuentren. Así mismo, establecerá la cantidad total que, durante ese mismo curso, podrá invertirse en prestaciones de carácter extraordinario.