Artículo 35. Derechos de los beneficiarios.
Artículo 35 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-21.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el CHA o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:
a) Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención.
b) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o fallecimiento.
c) Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector.
2. Los huérfanos discapacitados beneficiarios mayores de 27 años percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-6568.