Artículo 34.
Artículo 34 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.
Texto consolidado
Mientras los beneficiarios sean menores de edad, serán sus representantes legales los responsables de solicitar las ayudas que ofrezca el Patronato, así como de hacer de ellas el uso para el que sean concedidas. Los beneficiarios que alcancen la mayoría de edad podrán solicitar ser perceptores directos de las ayudas.