Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Jefes de Pelotón o Unidad similar con categoría de Suboficial podrán sancionar a Tropa y Marinería que estén a sus órdenes, con reprensión, privación de salida hasta cinco días y arresto hasta cuatro días.