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Ley Orgánica Derogada

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las faltas disciplinarias cometidas por los militares que no ocupen destino serán sancionadas por los Jefes de Región o Zona Militar, Zona Marítima, Región o Mando Aéreo o el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina en cuyas demarcaciones se cometió la falta o, en su caso, por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y el Subsecretario de Defensa. Igualmente, dicha competencia podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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