Artículo 36. Procedimiento sancionador.
Artículo 36 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador será el dispuesto en el Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8389.