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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 35 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

Son órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los que en cada momento tengan atribuida las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Será competente para la resolución del procedimiento sancionador en las infracciones leves y graves, el titular del Departamento que en cada momento ejerza las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo.

La resolución en los supuestos de infracción muy grave corresponderá al Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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