Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.
Texto consolidado
Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 24 del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuya nueva redacción será la siguiente:
«i) Cuando sean autorizados para realizar una misión en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, en programas de cooperación internacional o al servicio de una Organización No Gubernamental de Desarrollo sin fines lucrativos, reconocida legalmente, en algún proyecto o programa cofinanciado por la Administración respectiva.»