Artículo 36. Toma de posesión de fincas de reemplazo.
Artículo 36 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.
Texto consolidado
Aprobado el documento único de bases y acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.