Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán con multas conforme a los criterios siguientes:
a) Infracciones leves, multa de 25.000 a 250.000 pesetas.
b) Infracciones graves, multa de 250.001 a 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves, multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados.