Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
1. La imposición de las multas corresponderá:
a) A los Alcaldes de los Ayuntamientos titulares de las vías, hasta 500.000 pesetas.
b) A los Presidentes de Diputaciones Provinciales y Delegados provinciales de la Consejería de Política Territorial, hasta 2.000.000 de pesetas.
c) Al Consejero de Política Territorial, hasta 10.000.000 de pesetas.
d) Al Consejo de Gobierno, hasta 25.000.000 de pesetas.