Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
1. Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
2. Paralización inmediata de la obra o actuación o suspensión de usos no autorizados.
3. Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.