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Ley Vigente

Artículo 36. Devolución de la fianza.

Artículo 36 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

Texto consolidado

1. Extinguido el contrato, las personas depositantes podrán solicitar la devolución de la fianza en la forma en que se establezca reglamentariamente.

2. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato la Administración no hubiese procedido a la devolución de la cantidad depositada, esta devengará el interés legal correspondiente. La solicitud de cancelación presentada fuera del plazo que reglamentariamente se determine, que no se presente o que se aporte de forma incompleta la documentación requerida por la Administración exonerará a esta del pago del interés legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

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