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Ley Vigente

Artículo 36. De las limitaciones impuestas en las intervenciones públicas sobre actividades.

Artículo 36 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

Texto consolidado

Las limitaciones impuestas dentro de las intervenciones públicas especificadas en los artículos anteriores seguirán los principios siguientes:

a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.

b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho.

c) Prohibición de ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.

d) Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

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