Artículo 36. El personal del Consorcio.
Artículo 36 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
1. El Consorcio se dotará del personal propio adecuado para atender a sus necesidades de funcionamiento.
2. Las relaciones entre el Consorcio y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles o laborales que correspondan, según la naturaleza contractual de la relación. En todo caso, la contratación y la selección del personal se realizarán mediante el correspondiente proceso selectivo con sujeción a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.
3. El personal del Consorcio puede estar integrado por el personal funcionario o laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrito o destinado en comisión de servicios al Consorcio, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.
4. A solicitud del Consorcio, las administraciones que formen parte de él pueden adscribir o destinar en comisión de servicios personal funcionario o laboral propio, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.