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Ley Vigente

Artículo 37. Separación.

Artículo 37 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

Texto consolidado

1. Cuando algún miembro del Consorcio desee abandonarlo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber transcurrido un mínimo de cinco años desde su incorporación al Consorcio.

b) Comunicar al Consorcio su intención de abandonarlo con la antelación mínima de un año.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones y los compromisos anteriores y garantizar la liquidación de las obligaciones aprobadas para el ejercicio en curso.

2. El Consorcio procederá a designar una comisión liquidadora a tal efecto, cuya composición y procedimiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

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