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Ley Vigente

Artículo 36. Participación ciudadana.

Artículo 36 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

1. Se fomentará la participación ciudadana en la elaboración de los planes y programas de medidas previstos en la presente Ley y en el diseño de las estrategias ambientales que afecten a la Comunidad Autónoma, teniéndose en cuenta sus opiniones.

2. En el procedimiento de solicitud de autorización de instalaciones o actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera se establecerá un periodo de información pública que, en todo caso, será previo a su resolución por la autoridad competente. Asimismo, la Administración correspondiente pondrá a disposición de la población la decisión autorizatoria y sus posteriores actualizaciones, así como los resultados de la supervisión y vigilancia de las emisiones de dichas actividades.

Lo previsto en este apartado se aplicará sin perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia ambiental.

3. Con arreglo a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma, corresponderán al Consejo Gallego de Medio Ambiente el conocimiento e información de los proyectos y planes ambientales, así como la propuesta de medidas, el fomento de iniciativas y la realización de sugerencias que tengan por finalidad facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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