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Ley Vigente

Artículo 35. Indicadores ambientales.

Artículo 35 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

Al objeto de disponer de una información condensada, coherente y comprensible de la situación y evolución de la gestión ambiental en la Comunidad, la Administración implantará, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Medio Ambiente, el uso de indicadores ambientales reconocidos con carácter general y comparables entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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