Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicidad de las medidas sancionadoras impuestas, cuando hayan adquirido firmeza administrativa, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.