Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Para la gestión de los establecimientos residenciales para ancianos dependientes de la Administración del Principado de Asturias se crea el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, adscrito a la Consjería de Sanidad y Servicios Sociales.